La Comisión de Turismo de la Legislatura de Tucumán emitió un dictamen favorable para establecer un marco regulatorio general enfocado en la prestación, comercialización y fiscalización de los servicios de alojamiento en toda la provincia, buscando ordenar y formalizar una actividad profundamente transformada por la tecnología. El proyecto de ley busca integrar armónicamente bajo el control del Estado provincial tanto a las tipologías hoteleras tradicionales como a los nuevos modelos de hospedaje que ganaron terreno en los últimos años, entre ellos los glampings y los alojamientos temporarios. De igual modo, la iniciativa introduce exigencias de registración obligatoria para las plataformas digitales globales de intermediación que operan en el mercado local, promoviendo una competencia leal y resguardando la seguridad jurídica del destino.
La Comisión de Turismo, bajo la presidencia del legislador Francisco Serra, avanzó en el tratamiento de la problemática tras estudiar dos iniciativas unificadas presentadas por el propio Serra, Sara Lazarte de Fernández, Raúl Roberto Moreno, Hugo Ledesma, Carlos Funez, Carlos Eduardo Verón Guerra y Silvia Elías de Pérez. Durante el encuentro parlamentario —del que también participó Agustín Romano Norri—, Serra ponderó el alcance del texto consensuado: “La iniciativa que tiene dictamen busca tener un orden en lo referido a los hospedajes que tiene Tucumán, buscando que todos trabajen organizadamente. La verdad que cuando empezamos a trabajar sobre el tema, fue un desafío porque existen pocas provincias que tienen una reglamentación al respecto, pero lo tomamos con responsabilidad y podemos decir que lo logramos”.
La normativa dictaminada amplía sustancialmente el concepto legal de alojamiento turístico, definiéndolo como “toda modalidad de hospedaje ofrecida al público mediante contraprestación económica, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, destinada a la pernoctación de personas con motivos turísticos, recreativos, culturales, deportivos, laborales, de salud, religiosos, de descanso u ocio o cualquier otra actividad que sea considerada legal y acorde las buenas costumbres”.
La Comisión de Turismo emitió dictamen favorable al proyecto.
Bajo este amplio paraguas, el Artículo 11 del proyecto recepta formalmente tipologías que carecían de encuadre específico:
Glamping: Es definido de forma exacta como un “establecimiento hotelero no tradicional dedicado a la actividad turística, constituido por estructuras habitacionales habitables, fijas o desmontables -tales como domos, tiendas de lona estructuradas, similares-, integradas armónicamente en el paisaje o entornos naturales. Debe permitir un contacto directo e íntimo con el entorno natural mediante diseños que mitiguen y colaboren con la reducción del impacto ambiental, proveyendo al mismo tiempo servicios de confort térmico, sanitarios y comodidades equivalentes a la hotelería convencional”.
Alojamiento Turístico Temporario (ATT): Consiste en la “locación de inmuebles amoblados con destino principal de vivienda, en su totalidad o en una parte de ellos, con fines turísticos, laborales, de descanso o esparcimiento”, caracterizándose además por la “ausencia de servicios complementarios propios de otros tipos de alojamientos turísticos tales como recepción, servicio de desayuno u otros tipos de servicios gastronómicos, limpieza periódica, seguridad o spa…”.
El control sobre intermediadores y plataformas virtuales
Uno de los ejes más innovadores de la legislación radica en el cerco regulatorio sobre los canales de comercialización web. El proyecto incluye explícitamente en sus obligaciones a los intermediadores, conceptualizándolos como “toda persona humana o jurídica que actúe como intermediario, corredor, organizador o comercializador de alojamientos turísticos, incluyendo de forma expresa a las plataformas digitales de intermediación, optimización de búsquedas y/o reservas, independientemente de su lugar de radicación, constitución o domicilio legal”.
En la práctica, las corporaciones más famosas del sector como Booking.com, Despegar.com o Airbnb deberán adaptarse a estrictas reglas de publicación. El Artículo 27 establece de manera obligatoria que estas plataformas “deberán exhibir de forma obligatoria y visible el número de inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos correspondiente a cada anuncio”. En caso de detectar incumplimientos, el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT) —designado como Autoridad de Aplicación— “notificará a las plataformas digitales para dar de baja a las publicaciones no inscriptas en el Registro provincial mediante trámite administrativo – sumarísimo”. Adicionalmente, el texto determina que los intermediarios web serán “solidariamente responsables con los prestadores, titulares o administradores de los alojamientos turísticos que oferten”.
En el apartado de los fundamentos del proyecto de ley, los autores justifican la urgencia de la reforma ante la desactualización de la anterior Ley Provincial N° 5.204. El documento de base argumenta textualmente que: “La dinámica tecnológica del año 2026, signada por plataformas globales y nuevas modalidades como los Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT), demuestra que el marco normativo originario quedó superado en su faz operativa por su excesiva rigidez”.
Ante este escenario, la fundamentación añade que “el espíritu de esta norma es fijar reglas de juego claras y universales para combatir la competencia desleal, protegiendo al usuario turístico y garantizando la seguridad del destino”. De este modo, los legisladores concluyeron que el marco propuesto “busca sobre todo un ordenamiento prolijo y superador de lo que existe hoy en el ámbito de los alojamientos turísticos, abarcando todas las modalidades existentes y/o conocidas en la actualidad y dejando abierta la posibilidad de incorporar las que en el futuro surjan sin la necesidad de una nueva Ley…”, delegando por tal motivo facultades directas de actualización técnica en el Ente Tucumán Turismo para dotar de agilidad a la fiscalización pública.




